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Personas físicas y están sujetas al IRPF, no al impuesto de sociedades. Si es un autonomo socio-trabajador, es decir, que constituye una empresa como persona jurídica, y trabaja en su propia empresa puede acogerse sin problemas a la deducción por formación.
En el resto de los casos, si es un autónomo "normal", le serán aplicables los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva:
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