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Se que no se trata de un proyecto para nuestros mayores (aunque si "de nuestros mayores"), pero quiero deciros que, (...)

Escrito por: Alfonso | 3 votos
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Escrito por: Invisible | 1 votos

Personas físicas y están sujetas al IRPF, no al impuesto de sociedades. Si es un autonomo socio-trabajador, es decir, que constituye una empresa como persona jurídica, y trabaja en su propia empresa puede acogerse sin problemas a la deducción por formación.

En el resto de los casos, si es un autónomo "normal", le serán aplicables los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva:

  • Les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 44 de dicha ley, y en el artículo 69.2 de esta Ley. La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, por el método de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible.
  • Los restantes incentivos a que se refiere este apartado 2 sólo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.


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