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Respuestas a tus dudas
¿Qué es Hogar Conectado a Internet (HCI)?
Hogar Conectado a Internet (HCI) es un programa dirigido a empresas y a sus empleados basado en incentivos fiscales, para dotar a los empleados de equipamiento informático y conexión a Internet en condiciones ventajosas.
¿Qué tiene que hacer la empresa?
La empresa ofrece al empleado la posibilidad de que una parte de su salario se le entregue en forma de ordenador y conexión ADSL.
¿Puedo obligar a mis empleados a suscribir un programa HCI con el fin de que mejoren sus habilidades ofimáticas?
No. La adherencia al programa es voluntaria y su aceptación debe ser por escrito (novacion salarial).
¿Es para tele-trabajo?
No. El equipamiento y conexión es para uso personal y privado del trabajador y su familia. Aunque es un beneficio para el empleado, debe ser de adherencia voluntaria.
¿Es necesario que el "pack" de HCI incluya un programa de formación?
No.
¿Es posible la renovación de los equipos cada cierto tiempo?
Sí. Inclusive no es necesario terminar un programa de HCI para empezar otro, la ley prevé la posibilidad de renovar el equipo cada vez que haya un cambio tecnológico relevante.
¿El pago de la línea de ADSL de casa del empleado tampoco tributa Hasta cuando?
El actual incentivo fiscal de HCI expira en 2010, el ADSL del empleado no tributará desde que suscriba el acuerdo con la empresa y hasta el 31 de diciembre de 2010.
¿Es indispensable que el "pack" contenga ordenador y ADSL?
No. La ley no exige la concurrencia de ambos elementos. La conectividad no es indispensable, basta que esté capacitado para conectarse a Internet.
¿Hay algún incentivo fiscal para la empresa?
Además de la consideración del gasto como un gasto de personal, si la empresa incurre en otros gastos para la ejecución del programa así como para subsidiar parte del coste del ordenador, la empresa puede aplicar una deducción (8% para 2007, 6% para 2008) en la cuota íntegra equivalente al 8% o 6% de la inversión hecha por la empresa.
¿Cómo debe registrar al empresa el gasto?
Como un gasto de personal.
¿Existe un monto o porcentaje límite?
No existe un monto o porcentaje máximo para cada programa HCI. Lo único que establece la legislación es que la retribución en especie no puede exceder el 30%.
¿Es deducible el IVA?
La ley no hace referencia al respecto. Si la operación se registra como un gasto de personal, el IVA no debe ser deducible.
¿Qué ocurre si el empleado deja la empresa?
El acuerdo de HCI entre empresa y empleado debe prever que en caso de que el empleado deje la empresa, el remanente a pagar por el ordenador se deduce del monto de liquidación a recibir el empleado, manteniendo este la propiedad del mismo.
¿Qué gastos e inversiones son aptos para la aplicación del incentivo fiscal?
Todos los necesarios para acceder a Internet, incluyendo ordenador (portátil o sobremesa), sistema operativo, cursos de formación, antivirus, conexión a Internet (alta, instalación y cuota de ADSL), periféricos, etc.
¿Cuál ha sido el éxito en España?
En España, más de 100 empresas de diferente tamaño han implementado programas de HCI.
¿Cuáles son los programas donde hay mayor adhesión de empleados?
Los programas que garantizan un alto de porcentaje de adhesión de empleados son aquellos en que hay una inversión compartida entre empresa y empleado, así como en los que existe un proveedor integral de todos los servicios que facilite el proceso.
¿En que países han sido exitosas estas iniciativas?
En la mayoría de los países de Europa existen iniciativas HCI. En Suecia, por ejemplo, de los 4.3 millones de hogares suecos, 1.6 millones han adquirido un PC en los últimos años a través de las iniciativas HCI.
¿Cuál es el nivel de satisfacción de los empleados que se acogen a estos programas?
Los niveles de satisfacción varían de una empresa a otra, sin embargo, encuestas recientes indican que el 65% de los empleados manifiesta haber aumentado su confianza en el uso del ordenador y un 80% considera que el ordenador ha servido para su desarrollo personal y profesional.
¿Cuál es el fundamento legal de los incentivos fiscales?
Ley de Impuesto sobre Sociedades, artículo 40.3. Respecto a la LIRP, la disposición adicional 25, efectiva desde el 1 de enero de 2007 (Ley 35-2006).
¿Qué novedades incluye la nueva legislación?
Reduce de forma gradual el incentivo hasta su desaparición en 2011. Permite la renovación de equipos, la inclusión de periféricos, al aplicación en entidades no privadas (ej Administración, Universidades, ONGs, etc).
¿Si el salario bruto del empleado baja, debe la empresa cotizar menos?
Las resoluciones de la Tesorería de la Seguridad Social establecen que lo que no está sujeto a fiscalidad, tampoco está sujeto a cotización de Seguridad Social. En otras palabras, lo que no tributa, tampoco cotiza.
¿Si tuviese alguna consulta de tipo fiscal sobre los programas HCI , a quien debería formularla?
A la Dirección General de Tributos, a través de la página de Internet (www.minhac.es). El proceso de respuestas es bastante ágil.
¿Por qué la Administración Publica ofrece estos incentivos fiscales?
Este incentivo fiscal forma parte de las diferentes iniciativas que pretenden familiarizar y educar a los ciudadanos al uso de las nuevas tecnologías para así disminuir la brecha digital respecto a la UE y fomentar la competitividad de las empresas españolas.
Si desea más información, puede enviar un e-mail a hci@fundetec.es o llamar al 902 106 514.